CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN URUGUAY

Capítulo III - De los deberes del Estado

Artículo 14 . (Principio general).- El Estado protegerá los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, la posición económica, los impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus representantes legales.

El Estado pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres o sus representantes legales, cuya preocupación fundamental será el interés superior del niño, tienen obligaciones y derechos comunes en lo que respecta a su crianza y desarrollo.

El Estado asegurará la aplicación de toda norma que dé efectividad a esos derechos.

Artículo 15 . (Protección especial).- El Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de:

A) Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.

B) Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.

C) Explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su salud, educación o para su desarrollo físico, espiritual o moral.

D) Tratos crueles, inhumanos o degradantes.

E) Estímulo al consumo de tabaco, alcohol, inhalantes y drogas.

F) Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia, como el uso y el comercio de armas.

G) Situaciones que pongan en peligro su seguridad, como detenciones y traslados ilegítimos.

H) Situaciones que pongan en peligro su identidad, como adopciones ilegítimas y ventas.

I) Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos, cuidar su salud y velar por su educación.

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