Artículo 16 . (De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A) Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño y del adolescente.
B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
C) Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.
D) Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
E) Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
F) Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados.
G) Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los derechos del niño y del adolescente.
H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.
I) Todo otro deber inherente a su calidad de tal.